El Colegio ofrece todo un conjunto de servicios a sus colegiados, entre los que cabe destacar:

  1. Actualización de conocimientos a través de los cursos de reciclaje de la Escuela de Práctica Laboral.
  2. Remisión de información periódica mediante hoja informativa en que se destaca toda la normativa publicada en los Boletines Oficiales (B.O.E. y B.O.C.).
  3. Becas de formación en la Escuela de Práctica Laboral.
  4. Biblioteca colegial.
  5. Envío de revistas especializadas a nivel nacional que edita nuestro Consejo General, así como la revista de nuestro Colegio.
  6. Información actual a través de correo electrónico.
     

Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Cantabria el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
  3. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  4. Organizar y gestionar la representación del turno de oficio, cuando así esté establecido en las leyes.
  5. Informar los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones, así como las retribuciones y honorarios.
  6. Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.
  7. Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.
  8. Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio.
  9. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
  10. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos; proveer el sostenimiento económico de los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
  11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  12. Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.
  13. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  15. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
  17. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas acuerde realizar por propia iniciativa.
  18. Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  19. Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
  20. Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo que se disponga, en su caso, por la legislación correspondiente.
  21. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados, incluida la determinación de las condiciones en las que el Colegio podrá proceder por cuenta de sus Colegiados al Cobro de sus honorarios profesionales para el caso de que el Colegio lo solicite voluntariamente.
  22. Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o por la Comunidad Autónoma de Cantabria.